Resolución Expediente Acta Nº
Nº 401/019 0147-3-2019 46/2019
 
Referencia
ORDENAR A UTE QUE NO INCLUYA EN LA TARIFA IMPORTES DEL IMPUESTO DENOMINADO "TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO" POR NO CORRESPONDER.
 
Resolución

VISTO: la denuncia realizada por una Edil de la Junta Departamental de Florida, en relación a que UTE realiza el cobro de la tasa de alumbrado en las facturas de consumos a los vecinos de la calle Jorge Washington de la localidad de La Cruz, Departamento de Florida, a pesar de que no tienen efectivamente alumbrado público;

RESULTANDO: I) que la empresa prestadora, en su respuesta por medio de la Consulta previa informa que de acuerdo a los datos aportados sobre las calles mencionadas se ubicaron en el sistema seis servicios, estando activos las cuentas números 4422431000, 7101770000, 7890031000, 6668831000 y dos predios sin servicio correspondiendo a las cuentas números  585011647 y 216941280. Los servicios activos abonan la tasa de alumbrado público en la factura de UTE por cuenta y orden de la Intendencia Departamental, de acuerdo al convenio vigente entre las partes;

II) que asesores técnicos de esta Unidad Reguladora realizaron una inspección en la zona referida en la denuncia, donde se constata que efectivamente sobre la calle Jorge Washington no existe alumbrado público. Si se cuenta con una luminaria en el cruce con la calle 18 de Mayo. De la inspección efectuada se estima que tomando en cuenta los datos de facturación de UTE, solo uno de los servicios activos aportados, cuenta con dirección sobre la calle Jorge Washington;

III) que la asesora letrada de esta Unidad Reguladora informa que al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 17.243 y teniendo en cuenta la inspección realizada por Ursea, al no existir alumbrado público con respecto a los inmuebles con acceso a la calle Jorge Washington, de la localidad de La Cruz, en el Departamento de Florida, no cabe que UTE cobre la “tasa de alumbrado público”, debiendo facturar exclusivamente el servicio de suministro eléctrico y efectuar las devoluciones del caso;

IV) que habiendo conferido vista de lo informado a la Intendencia de Florida y a UTE, a fin que puedan adoptar las medidas pertinentes para actuar en concordancia con la reglamentación vigente citada, vencido el plazo no se efectuaron descargos por parte de la Intendencia;

V) que UTE en su evacuación de vista expresa que el Oficio de la Junta Departamental de Florida hace referencia estricta a la calle Jorge Washington, por lo cual el único servicio identificado es la Cuenta número 7101770000 que se le está cobrando la tasa de alumbrado público en la franja “C” (uno o ningún foco), según convenio firmado con la Intendencia. Asimismo,  expresa que no es competencia de UTE definir que clientes quedan comprendidos en “zonas con alumbrado público”, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 17.243;

VI) que se tuvo presente lo dispuesto por el Decreto Departamental de Florida Nº 56/12 de fecha 28 de diciembre de 2012, referente a la Tasa de Alumbrado y zonificación, denominando como “franja C” a aquellos contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea un solo foco o no exista el mismo, pero igualmente el contribuyente se vea indirectamente beneficiado con el alumbrado público de zonas contiguas. El Tribunal de Cuentas de la República, al momento de su intervención solicitó a la Junta Departamental información complementaria a efectos de determinar que lo obtenido por concepto de la tasa de acuerdo con los montos fijados guarde una razonable equivalencia con los egresos que deba realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público y que aclare el criterio utilizado en el caso de los contribuyentes de la franja “C” alcanzados por el tributo por el hecho de verse “indirectamente” beneficiados con el alumbrado de zonas contiguas. Mediante  por  Oficio número 1/13 de fecha 17 de enero de 2013, la Junta Departamental remitió la respuesta brindada por la Intendencia a lo solicitado por este Tribunal, expresando que, para el caso de los contribuyentes de la franja “C” se considera que todos los habitantes de las localidades que cuentan con alumbrado público, independientemente de que gocen del servicio directamente, al trasladarse por la localidad se ven beneficiados del mismo. Por ello el Tribunal de Cuentas consideró que sin perjuicio del nombre que se le dé al tributo, la denominada “Tasa de Alumbrado” no reúne las características del “Tributo Tasa”, sino las del “Tributo Impuesto”;

CONSIDERANDO: I) que la Intendencia de Florida, de acuerdo al Decreto Departamental citado, cobra el impuesto “Tasa de Alumbrado” a los vecinos de su Departamento;

II) que el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en su parte final establece claramente que no corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio, y en estos casos no es válido el mecanismo de cobro a través de un convenio con UTE, ya que no es el admitido por la ley;

III) que UTE se encuentra habilitada solamente a subrogarse en el cobro de la tasa (no del impuesto), por consumo de energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios, en aquellos caso que efectivamente tengan el servicio;

IV) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, artículo 21 de la Ley Nº 14.694, de 1º de diciembre de 1977 y artículo 30 del Reglamento de Distribución aprobado por Decreto Nº 277/002, de 28 de julio de 2002;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Ordenar a UTE que proceda solamente a facturar los consumos de energía eléctrica del servicio identificado Cuenta  número 7101770000, en el suministro ubicado en la calle Jorge Washington de la localidad  La Cruz – Departamento de Florida, cesando de inmediato a incluir en dicho recibo los importes del impuesto denominado "Tasa de Alumbrado Público"  por no corresponder.

2) Ordenar a UTE la devolución (o crédito a su favor) del importe total cobrado por dicho concepto desde el otorgamiento del contrato de suministro hasta la fecha, informando cuando ello se efectivice a esta Unidad Reguladora.

3) Notifíquese a UTE y comuníquese a la Intendencia de Florida y a la Junta Departamental de Florida.

4) Publíquese en nuestra la Web institucional. Cumplido, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2019 de fecha 11/26/2019