VISTO: la denuncia realizada por una
Edil de la Junta Departamental de Florida, en relación a que UTE realiza
el
cobro de la tasa de alumbrado en las facturas de consumos a los vecinos de la
calle Jorge Washington de la localidad de La Cruz, Departamento de Florida, a
pesar de que no tienen efectivamente alumbrado público;
RESULTANDO: I) que la empresa prestadora, en
su respuesta por medio de la Consulta previa informa que de acuerdo a los datos
aportados sobre las calles mencionadas se ubicaron en el sistema seis servicios,
estando activos las cuentas números 4422431000, 7101770000, 7890031000,
6668831000 y dos predios sin servicio correspondiendo a las cuentas
números 585011647 y
216941280. Los servicios activos
abonan la tasa de alumbrado público en la factura de UTE por cuenta y
orden de
la Intendencia Departamental, de acuerdo al convenio vigente entre las
partes;
II) que asesores
técnicos de esta Unidad Reguladora
realizaron una inspección en la zona referida en la
denuncia, donde se constata
que efectivamente sobre la calle Jorge Washington no existe alumbrado
público.
Si se cuenta con una luminaria en el cruce con la calle 18 de Mayo. De la
inspección efectuada se estima que tomando en cuenta los datos de
facturación
de UTE, solo uno de los servicios activos aportados, cuenta con
dirección sobre
la calle Jorge Washington;
III) que la asesora
letrada de esta Unidad
Reguladora informa que al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la
Ley Nº
17.243 y teniendo en cuenta la inspección realizada por Ursea, al no
existir
alumbrado público con respecto a los inmuebles con acceso a la calle
Jorge
Washington, de la localidad de La Cruz, en el Departamento de Florida, no cabe
que UTE cobre la “tasa de alumbrado público”, debiendo
facturar exclusivamente
el servicio de suministro eléctrico y efectuar las devoluciones del
caso;
IV) que habiendo
conferido vista de lo informado a
la Intendencia de Florida y a UTE, a fin que puedan adoptar las medidas
pertinentes para actuar en concordancia con la reglamentación vigente
citada,
vencido el plazo no se efectuaron descargos por parte de la Intendencia;
V) que UTE en su
evacuación de vista expresa que el
Oficio de la Junta Departamental de Florida hace referencia estricta a la calle
Jorge Washington, por lo cual el único servicio identificado es la Cuenta
número 7101770000 que se le está cobrando la tasa de alumbrado
público en la
franja “C” (uno o ningún foco), según convenio
firmado con la Intendencia.
Asimismo, expresa que no es
competencia
de UTE definir que clientes quedan comprendidos en “zonas con alumbrado
público”, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la
Ley N° 17.243;
VI) que se tuvo
presente lo dispuesto por el
Decreto Departamental de Florida Nº 56/12 de fecha 28 de diciembre de
2012, referente
a la Tasa de Alumbrado y zonificación, denominando como “franja
C” a aquellos
contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en
inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea un solo foco o
no exista el mismo, pero igualmente el contribuyente se vea indirectamente
beneficiado con el alumbrado público de zonas contiguas. El Tribunal de
Cuentas
de la República, al momento de su intervención solicitó a
la Junta
Departamental información complementaria a efectos de determinar que lo
obtenido por concepto de la tasa de acuerdo con los montos fijados guarde una
razonable equivalencia con los egresos que deba realizar el Gobierno
Departamental por consumos de energía del alumbrado público y que
aclare el
criterio utilizado en el caso de los contribuyentes de la franja
“C” alcanzados
por el tributo por el hecho de verse “indirectamente” beneficiados
con el
alumbrado de zonas contiguas. Mediante
por Oficio número
1/13 de fecha
17 de enero de 2013, la Junta Departamental remitió la respuesta
brindada por
la Intendencia a lo solicitado por este Tribunal, expresando que, para el caso
de los contribuyentes de la franja “C” se considera que todos los
habitantes de
las localidades que cuentan con alumbrado público, independientemente de
que
gocen del servicio directamente, al trasladarse por la localidad se ven
beneficiados del mismo. Por ello el Tribunal de Cuentas consideró que sin
perjuicio del nombre que se le dé al tributo, la denominada “Tasa
de Alumbrado”
no reúne las características del “Tributo Tasa”, sino
las del “Tributo Impuesto”;
CONSIDERANDO: I) que la
Intendencia de
Florida, de acuerdo al Decreto Departamental citado, cobra el impuesto
“Tasa de
Alumbrado” a los vecinos de su Departamento;
II) que el
artículo 34 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio
de
2000, en su
parte final establece claramente que no corresponde pago alguno en las zonas
que carezcan del servicio, y en estos casos no es válido el mecanismo de
cobro a
través de un convenio con UTE, ya que no es el admitido por la
ley;
III) que UTE se
encuentra habilitada solamente a subrogarse
en el cobro de la tasa (no del impuesto), por consumo de energía eléctrica correspondiente al
servicio de alumbrado, realizándolo directamente a sus clientes
domiciliarios,
en aquellos caso que efectivamente tengan el servicio;
IV) que se
cumplió con el debido procedimiento, por
lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto
por el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, Ley
Nº 17.598,
de 13 de diciembre de 2002, Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997,
artículo 21
de la Ley Nº 14.694, de 1º de diciembre de 1977 y artículo 30
del Reglamento de
Distribución aprobado por Decreto Nº 277/002, de 28 de julio de
2002;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Ordenar a UTE que proceda solamente a facturar los consumos de energía
eléctrica del servicio identificado Cuenta
número 7101770000, en el suministro ubicado en la calle Jorge
Washington
de la localidad La Cruz –
Departamento
de Florida, cesando de inmediato a incluir en dicho recibo los importes del
impuesto denominado "Tasa de Alumbrado Público" por no
corresponder.
2)
Ordenar a UTE la devolución (o crédito a su favor) del importe
total cobrado
por dicho concepto desde el otorgamiento del contrato de suministro hasta la
fecha,
informando cuando ello se efectivice a esta Unidad Reguladora.
3) Notifíquese
a UTE y comuníquese a la Intendencia de Florida y a la Junta
Departamental de
Florida.
4)
Publíquese en nuestra la Web institucional. Cumplido,
archívese.
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